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Newsletter Pericial: novedades sobre la reconstrucción de accidentes
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Impugnaciones |
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Puede enviarnos los informes de los peritos de la parte contraria y seremos capaces de decirle inmediatamente si existe la posibilidad de refutarlo y si podemos producir comentarios profesionales y objetivos.
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Servicios de manejo integral de casos |
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Nuestro estudio tiene la experiencia, amplitud, y personal para llevar a cabo todas las investigaciones de accidentes que requiere su empresa. Nuestros expertos arriban a la escena tan pronto como son notificados del hecho.
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Relevamiento legal |
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Nuestros expertos pueden relevar escenas, asegurando las evidencias, en presencia de escribano publico registrandola en formatos fotograficos validos en cualquier corte.
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Testimonio experto |
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Todos nuestros expertos estan calificados como peritos, siendo profesionales certificados y se han desempeñado en todos los niveles y jurisdicciones. |
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VALORACIÓN DE DAÑOS |
Nuestros peritos realizan informes completos realizados por profesionales con experiencia en INSPECCIONES TÉCNICAS CONSTRUCTIVAS, quienes utilizan EQUIPOS ELECTRÓNICOS de medición y sondeo (detectores de humedad en paredes, detectores de cañerías, medidores de fisuras, decibelímetros digitales, junto a relevamientos filmicos y fotograficos y confección actas ante escribano publico, a fines de documentar la degradación de edificio.
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL |

El Código Civil establece lo siguiente:
"Art. 1.204. En los contratos con prestaciones recíprocas se entiende implícita la facultad de resolver las obligaciones emergentes de ellos en caso de que uno de los contratantes no cumpliera su compromiso. Mas en los contratos en que se hubiese cumplido parte de las prestaciones, las que se hayan cumplido quedarán firmes y producirán, en cuanto a ellas, los efectos correspondientes.
No ejecutada la prestación, el acreedor podrá requerir al incumplidor el cumplimiento de su obligación en un plazo no inferior a quince días, salvo que los usos o un pacto expreso establecieran uno menor, con los daños y perjuicios derivados de la demora; transcurrido el plazo sin que la prestación haya sido cumplida, quedarán resueltas, sin más, las obligaciones emergentes del contrato con derecho para el acreedor al resarcimiento de los daños y perjuicios.
Las partes podrán pactar expresamente que la resolución se produzca en caso de que alguna obligación no sea cumplida con las modalidades convenidas; en este supuesto la resolución se producirá de pleno derecho y surtirá efectos desde que la parte interesada comunique a la incumplidora, en forma fehaciente, su voluntad de resolver.
La parte que haya cumplido podrá optar por exigir a la incumplidora la ejecución de sus obligaciones con daños y perjuicios.
La resolución podrá pedirse aunque se hubiese demandado el cumplimiento del contrato; pero no podrá solicitarse el cumplimiento cuando se hubiese demandado por resolución. ".
En el caso de vicios constructivos emergentes, sea por mala calidad, vicios ocultos vicios ocultos que se descubran dentro de los dieciocho meses de la entrega, los mismos deben denunciarse dentro de los sesenta días subsiguientes de su descubrimiento. A partir de la fecha de denuncia, se tiene un año para realizar acciones, plazo luego del cual prescribe la acción.
" Art. 1.647. Los empresarios constructores son responsables, por la inobservancia de las disposiciones municipales o policiales, de todo daño que causen a los vecinos.
Art. 1.647 bis. Recibida la obra, el empresario quedará libre por los vicios aparentes, y no podrá luego oponérsele la falta de conformidad del trabajo con lo estipulado.
Este principio no regirá cuando la diferencia no pudo ser advertida en el momento de la entrega, o los defectos eran ocultos. En este caso, tendrá el dueño sesenta días para denunciarlos a partir de su descubrimiento. "

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ÁREAS DE TRABAJO |